Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. IV.3o.T.329 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.T.329 L
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161493
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2191
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

El artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, al establecer reglas para los procedimientos ordinarios tramitados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se ocupó de una premisa que tiene un vértice común, como es la litis de la controversia, pues se dispone que ésta se fija con la demanda y su contestación y, en su caso, la reconvención y su respuesta; sin embargo, el legislador fijó bases que no convergen entre sí, toda vez que les confirió autonomía propia a cada uno de esos ocursos suscritos por las partes. Así se considera, ya que de la redacción de dicho precepto, se establece que al actor le es aplicable la fracción II de la norma cuando no se formula reconvención en su contra, pues en este caso sólo está obligado a exponer su demanda, ratificarla o modificarla, precisando los puntos petitorios; mientras que al demandado, en el supuesto apuntado, le resultan aplicables las fracciones III, IV y V, puesto que debe contestar la demanda oralmente o por escrito, oponer sus excepciones y defensas, referirse a todos los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos y expresando los que ignore cuando no sean propios, pues su silencio y evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, sin que pueda admitirse prueba en contrario, en la inteligencia de que la negación pura y simple del derecho, importa la confesión de los hechos y la admisión de éstos no entraña...

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