Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. III.5o.C.182 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-08-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.C.182 C
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro161412
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1272
MateriaCivil

El artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que si la acción cambiaria se hubiera extinguido por prescripción o caducidad (lo que implica que el documento carece de ejecutividad y que además resulta ineficaz para hacer exigible únicamente con éste el derecho en él incorporado), el tenedor podrá ejercitar la acción causal en la que se reclame el cumplimiento de la obligación que nació del acto jurídico que generó la suscripción o transmisión del título valor (relación jurídica subyacente). En esa tesitura, dicha relación jurídica se surte solamente entre el titular original y el suscriptor o avalista, así como entre el endosatario en propiedad (nuevo tenedor) y su endosante (beneficiario original); por tanto, atendiendo al principio de abstracción de los títulos de crédito, que implica que al haber circulado se desvinculan del negocio que les dio origen, la acción causal deviene improcedente cuando el endosatario en propiedad del documento la ejerce contra el emisor de éste, pues entre ellos no existe la referida relación jurídica subyacente.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 695/2003. M. de los Ángeles D.D.. 20 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: J.F.C.. Secretario: Ó.J.M.A..


Amparo directo...

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