Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. II.2o.P.44 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.44 K
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161497
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2185
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La procedencia y admisión del recurso de queja presuponen, conforme a la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, que se promueva contra resoluciones dictadas en el trámite del juicio que no admitan el recurso de revisión y que, "... por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. ...". Asimismo, en congruencia con tal disposición, el diverso artículo 101 de la citada ley, señala que en tales casos se actualiza un supuesto de potencial suspensión del procedimiento en el juicio de amparo "... siempre que la resolución que se dicte en la queja deba influir en la sentencia o, cuando de resolverse el juicio en lo principal se hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el recurrente en el acto de la audiencia, si obtuviere resolución favorable en la queja.". Ahora bien, de una interpretación lógica y sistemática de ambos preceptos se deduce que dicha suspensión debe calificarse y decretarse por el Juez de amparo a partir de que tiene conocimiento de la admisión del recurso, cuando estime que se actualizan tales extremos, sea que lo solicite el recurrente o lo determine oficiosamente, como se ha pronunciado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 2/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 602, de rubro: "QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. LA SUSPENSIÓN DERIVADA DE SU INTERPOSICIÓN NO...

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