Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. I.3o.C.972 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.972 C
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161711
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1949
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Una nueva reflexión sobre el tema ha motivado que este Tribunal Colegiado, se aparte de la tesis I.3o.C.642 C, cuyo rubro es: "EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES PROCEDENTE EN CONTRA DEL AUTO QUE ADMITE LA PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN LOS LIBROS DE UNA DE LAS PARTES EN UN JUICIO DE CONTROVERSIAS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).", en la que esencialmente sostenía que debía estimarse como un caso de excepción al principio de definitividad que rige la procedencia del juicio de amparo indirecto cuando el acto judicial consista en la admisión de la prueba pericial en los libros de una de las partes ofrecida por su contraria, en un juicio. Las razones jurídicas para sostener que contra los actos de ejecución irreparable es obligatorio agotar los recursos ordinarios, parten de la premisa de que en el juicio de amparo sólo pueden reclamarse actos definitivos; y no debe confundirse el concepto de actos de ejecución irreparable con el principio de definitividad, pues aun contra actos dentro de juicio que revistan una ejecución irreparable, es menester que se agoten los recursos ordinarios procedentes a efecto de que ante la potestad común puedan tener remedio, salvo que esos actos, por su propia naturaleza, encuadren dentro de algunos de los mencionados supuestos de excepción al principio de definitividad. La impugnación en amparo indirecto de la admisión de la prueba pericial en libros del quejoso de mérito no puede constituir una excepción al principio de definitividad y no procede el juicio de amparo indirecto en su contra, cuando el acto judicial consista en la admisión de esa prueba ofrecida por su contraparte, en una controversia en que el recurso que se interponga contra dicho auto deba resolverse conjuntamente con la apelación que se interponga contra la sentencia definitiva, lo cual exige que ese recurso se agote. Así, el trámite de la apelación, y después del amparo indirecto, se traduce en que previamente se desahogue la prueba pericial de manera que la contabilidad del quejoso ya no volverá al secreto ni a la confidencialidad; y que deba entenderse que la existencia de ese recurso con la sustanciación posterior, hará nugatorio el objeto de las sentencias que conceden el amparo, conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo, porque el acto quedaría irremediablemente consumado, aun cuando se estimara que se admitió indebidamente la prueba, y se concediera la protección constitucional...

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