Tesis Jurisprudencial num. 161425 de Tribunales Colegiados de Circuito

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VALOR AGREGADO. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 4o. Y 5o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, TRATÁNDOSE DE TRANSPORTACIÓN AÉREA INTERNACIONAL, SÓLO ES ACREDITABLE LA CONTRIBUCIÓN TRASLADADA Y EROGADA CORRESPONDIENTE AL PORCENTAJE DE LAS ACTIVIDADES SUJETAS A LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO MEXICANO.

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Tesis Jurisprudencial num. 161425 de Tribunales Colegiados de Circuito

Conforme a los artículos 4o. y 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sólo...

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