Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. I.7o.A.792 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.792 A
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161551
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2139
MateriaConstitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente que, en los actos legislativos, los requisitos de fundamentación y motivación se cumplen siempre que las autoridades emisoras actúen dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución correspondiente les confiera (fundamentación) y cuando las leyes que emitan se refieran a relaciones sociales que reclamen ser jurídicamente reguladas (motivación), sin que ello implique que todas y cada una de las disposiciones que den cuerpo a esas leyes, deban ser necesariamente materia de una motivación específica. En ese contexto, los artículos 156 a 159 del Código Fiscal del Distrito Federal que prevén el impuesto sobre nóminas, respetan las garantías de legalidad y seguridad jurídica que tutela el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando las autoridades que intervinieron en el proceso legislativo que les dio origen no señalen las razones por las cuales se fijó la tasa del 2.5% por concepto de dicha contribución, y no la del 2% que contenía el Código Financiero del Distrito Federal antes de la entrada en vigor de aquel ordenamiento, en tanto que...

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