Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. I.9o.A.150 A de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.A.150 A
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161420
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2280
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Si se toma en consideración que las causas de improcedencia son de orden público y de estudio preferente al fondo del asunto, y que su actualización debe acreditarse fehacientemente, si una Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sobresee en el juicio contencioso administrativo con base en indicios, sin allegarse de las pruebas necesarias para resolver si se configura fehacientemente la causal de improcedencia correspondiente, se actualiza una violación manifiesta de la ley que conlleva la suplencia de la queja deficiente, en términos del artículo 76 Bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, toda vez que esa determinación viola el derecho del particular a la tutela judicial efectiva, previsto en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los...

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