Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. VII.1o.A. J/1 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 10-04-2015 (Reiteración))

Número de registro2008817
Número de resoluciónVII.1o.A. J/1 (10a.)
Fecha30 Abril 2015
Fecha de publicación30 Abril 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1505. VII.1o.A. J/1 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

En caso de que alguna de las partes en el juicio de amparo indirecto aduzca una causa de improcedencia y el Juez de Distrito no la estudie al sobreseer por un motivo distinto, el Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver el recurso de revisión interpuesto contra esa determinación, puede acoger aquélla, sin necesidad de que previamente le dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga en términos del artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, ya que al margen de que se inactualiza el requisito legal de que fuera "no alegada por algunas de las partes", sería ocioso darle vista sobre un aspecto que ya conocía desde la primera instancia y que, desde entonces, estuvo en aptitud de controvertir.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 148/2013. A.A.L.M.. 13 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: L.G.S.. Secretario: C.P.H..


Amparo en revisión 197/2013. M.V.A.. 28 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente...

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