Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 31 de Julio de 2015 (Tesis num. XXX.1o. J/1 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 10-07-2015 (Reiteración))

Número de registro2009610
Número de resoluciónXXX.1o. J/1 (10a.)
Fecha31 Julio 2015
Fecha de publicación31 Julio 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II ; Pág. 1499. XXX.1o. J/1 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El tercer párrafo del artículo 43 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se Expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cuya redacción coincide con la del último párrafo del artículo 57 de la ley de ese organismo, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, señala que los pensionados tendrán derecho, en su proporción, a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo, siempre y cuando les resulten compatibles; de lo que se advierte que los requisitos para que aquéllos tengan derecho al aumento proporcional del monto de las prestaciones de bono de despensa y previsión social múltiple son: que éstas hayan sido aumentadas de manera general a los trabajadores en activo, y que resulten compatibles con los pensionados. Por tanto, si se demuestra que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó a las dependencias y entidades de la administración pública federal el pago de las prestaciones referidas a los trabajadores del mismo nivel que, en su momento, tuvo el pensionado, es decir, operativo, y el propio ISSSTE las reconoció como parte de la pensión, aquél tiene derecho a su incremento anual en la misma proporción en que se aumenten a los trabajadores en activo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo directo 253/2015. 30 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: J.L.R.S.. Secretaria: M.C.L.M..


Amparo directo 255/2015. Ma. G.R.J.. 30 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: S.R.C.. Secretario: R.M.B..


Amparo directo 254/2015. Ma. de J.R.V.. 8 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: M.Á.A.S.. Secretaria: C.G.M.R..


Amparo directo 257/2015. G.M.D.. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: M.Á.A.S.. Secretario: J.L.R.D..


Amparo directo 260/2015. Ma. Guadalupe de A.T.. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de...

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