Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. IV.1o.A. J/16 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 26-06-2015 (Reiteración))

Número de registro2009496
Número de resoluciónIV.1o.A. J/16 (10a.)
Fecha30 Junio 2015
Fecha de publicación30 Junio 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo II ; Pág. 1790. IV.1o.A. J/16 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Cuando un servidor público solicita la suspensión provisional para el efecto de que no se le desposea ni retenga su salario, el Juez de Distrito, para decidir sobre su procedencia, debe atender a las manifestaciones bajo protesta de decir verdad vertidas en la demanda de amparo, por ser los únicos elementos con que cuenta para resolver sobre la solicitud de concesión de la medida cautelar. En ese tenor, el juzgador puede, en un análisis ponderado de constitucionalidad, establecer que la privación del salario implica la violación de un derecho fundamental establecido en el artículo 123, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya atención no vulnera disposiciones de orden público, pues no se advierte que se prive de un derecho a la sociedad o se le cause un daño.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Queja 23/2014. E.B.V.. 4 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: S.J.C.R.. Secretario: J.F.A.L..


Queja 38/2014. D.R.S.V.. 3 de marzo...

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