Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. I.6o.P. J/3 (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 19-06-2015 (Reiteración))

Número de registro2009416
Número de resoluciónI.6o.P. J/3 (10a.)
Fecha30 Junio 2015
Fecha de publicación30 Junio 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo II ; Pág. 1630. I.6o.P. J/3 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

El principio de igualdad procesal de las partes deriva de los artículos 269, fracción III, inciso f), 292, 306, 307, 314, 315, 326, 328, 417, 544 y 616 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, al prever que todo aquello que se ofrezca como prueba debe admitirse, siempre que sea conducente y no vaya contra el derecho, a juicio del Juez o tribunal, lo que implica que los medios probatorios que ofrezcan deben valorarse con el mismo estándar o idénticas exigencias de juicio para generar convicción. En ese sentido, cuando se emita sentencia y se nieguen los beneficios y sustitutivos penales con apoyo en los medios de prueba -orden de identificación administrativa y antecedentes penales del inculpado- que, sin existir petición del órgano acusador en el pliego de consignación o durante la instrucción, se recabaron oficiosamente por el Juez de la causa, con base en la interpretación literal de los artículos 296 bis y 298 del citado código procesal, estimando que sólo se trata de una simple medida administrativa para la filiación de los sujetos procesados y conocimiento de sus antecedentes, con la finalidad de adoptar los elementos necesarios para individualizar la pena que, en su caso, llegue a imponerse, se violan los principios de legalidad e igualdad procesal de las partes, pues ante el paradigma adoptado en la legislación procesal penal, en cuanto a la incorporación del derecho penal de acto y el abandono de un derecho penal de autor, con apoyo en la interpretación sistemática de las normas que rigen el procesamiento penal, sólo podrá ordenarse la identificación administrativa y recabar los antecedentes penales, si hay petición expresa del Ministerio Público en su pliego de consignación o durante la instrucción, pues actualmente la única finalidad de dichas pruebas, es negar beneficios y sustitutivos de ley al momento de dictar sentencia definitiva y, en ese sentido, si fueron obtenidos oficiosamente por el Juez de la causa, al abordar el estudio en la sentencia definitiva, debe negar a éstos valor probatorio, al no haber sido recabados en la averiguación previa u ofrecidos en la instrucción ante el Juez de la causa.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 537/2014. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: R.L.H.. Secretario: J.R.F.F..


Amparo directo 556/2014. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: R.L.H.. Secretario: J.R.F.F..


Amparo directo 536/2014. 12 de febrero de 2015...

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