Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. VI.1o.A. J/16 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 26-06-2015 (Reiteración))

Número de registro2009494
Número de resoluciónVI.1o.A. J/16 (10a.)
Fecha30 Junio 2015
Fecha de publicación30 Junio 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo II ; Pág. 1673. VI.1o.A. J/16 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Los artículos 4o. y 123, apartado B, fracción XI, incisos a) y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen el derecho a la protección de la salud y que los trabajadores del Estado y sus familiares tienen derecho a los servicios médicos; siendo así, mientras la calidad de un trabajador del Estado subsista, éste debe seguir gozando de los derechos que como tal tutela a su favor la Constitución. Por tanto, si un trabajador al servicio del Estado es cesado o separado de su cargo, empero, en virtud de lo determinado en una ejecutoria de amparo esta sanción queda insubsistente, ordenándose que se siga debidamente el procedimiento respectivo, entonces, conserva su calidad de trabajador del Estado y, como tal, él y su familia, como beneficiarios, deben seguir gozando del derecho a la seguridad social y a la atención médica conforme al régimen específico previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, con independencia de que ese trabajador no esté recibiendo un sueldo ni cotizando ante tal instituto, pues por encima de la ley relativa, está la Constitución que es el Ordenamiento Supremo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 67/2014. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: J.E.T.E.. Secretaria: E.B.S..


Amparo en revisión 254/2014. Director General Jurídico Consultivo y de Estudios Legislativos de la Procuraduría General de Justicia del Estado y otro. 10 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos...

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