Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. PC.XII.A. J/2 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito, 14-08-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2009744
Número de resoluciónPC.XII.A. J/2 A (10a.)
Fecha31 Agosto 2015
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo II ; Pág. 1671. PC.XII.A. J/2 A (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Aun cuando el artículo 63 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional vigente hasta el 11 de octubre de 2011 (de contenido similar al del diverso 59 del reglamento en vigor) dispone que contra la calificación negativa procederá el recurso de revisión que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (artículo 83), ello no condiciona la procedencia de la vía jurisdiccional agraria al agotamiento previo del recurso aludido, pues el hecho de que expresamente no se hubiese dispuesto que es opcional para el afectado por la negativa registral, no lo dota de obligatoriedad, ya que del análisis sistemático de aquel precepto, en relación con los artículos 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 18, fracción IV, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y considerando, además, la finalidad de los recursos administrativos, subyace que contempla una opción para el afectado por la negativa registral de inscribir un acta de asamblea en el Registro Agrario Nacional, quien puede interponer el recurso de revisión administrativo, o bien, acudir directamente ante el Tribunal Unitario Agrario a demandar la nulidad de dicha determinación, en términos del artículo 18, fracción IV, indicado, toda vez que en el sistema de impugnación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la interposición de los recursos no constituye un presupuesto que condicione el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la jurisdicción, tutelado por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO.



Contradicción de tesis 1/2013. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito), y el Segundo Tribunal Colegiado del...

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