Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. XXVII.3o. J/21 (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 06-03-2015 (Reiteración))

Número de registro2008596
Número de resoluciónXXVII.3o. J/21 (10a.)
Fecha31 Marzo 2015
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2221. XXVII.3o. J/21 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

Acorde con el artículo 15, fracciones V y VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el demandante deberá adjuntar a su demanda la constancia de la notificación de la resolución impugnada, pero cuando no la haya recibido, así lo hará constar en el escrito correspondiente, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó. La anterior disposición, por cuanto impone una carga al promovente de señalar un dato en su escrito de demanda, debe interpretarse de forma restrictiva, en el caso, literalmente, para guardar conformidad con el derecho de acceso a la justicia previsto por los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En consecuencia, cuando el promovente de una demanda de nulidad no haya recibido la constancia de notificación de la resolución impugnada, no procede requerirlo con fundamento en la fracción VI y penúltimo párrafo del precepto mencionado, para que informe la fecha en que tuvo conocimiento de dicha resolución, bajo el apercibimiento de tener por no presentado su escrito.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 537/2014. E.N.R.. 27 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: E.B.C.M., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: G.V.P..


Amparo directo 538/2014. E.N.R.. 27 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: L.L.L.R.. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.


Amparo directo 542/2014. Ángel N.S.T.. 4 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: E.B.C.M., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: G.V.P..


Amparo directo 544/2014. Ángel N.S.T.. 4 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: E.B.C.M., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: G.V.P..


Amparo directo 548/2014. 4 de...

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