Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. II.1o.P. J/2 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 27-03-2015 (Reiteración))

Número de registro2008757
Número de resoluciónII.1o.P. J/2 (10a.)
Fecha31 Marzo 2015
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2292. II.1o.P. J/2 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Penal

De la interpretación sistemática de los artículos 388 a 393 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, se obtiene que dentro de los presupuestos de procedencia de este procedimiento especial de terminación anticipada se encuentran, esencialmente, que: a) Exista solicitud del Ministerio Público o del imputado y sin oposición fundada de parte legitimada al respecto; y, b) El imputado admita el hecho que se le atribuye en la acusación y consienta la aplicación de este procedimiento. Ahora bien, aun cuando el inculpado solicite la apertura del procedimiento abreviado y admita el hecho que le imputa el Ministerio Público, si el Juez de control no verifica, previo a ordenar su tramitación, que aquél conoció puntual y plenamente en qué consistió la acusación, vulnera su derecho humano al debido proceso contenido en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues por una prelación lógica, el imputado sólo podrá admitir el hecho que se le atribuye, una vez que conozca plenamente la acusación realizada por la representación social, de otra manera, no podría existir una aceptación sustentada en la libre manifestación de voluntad respecto de hechos atribuidos y datos de prueba que no se conocen con la puntualidad que brinda...

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