Tesis, Plenos de Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. PC.XI. J/1 L (10a.) de Pleno del Decimoprimer Circuito, 13-06-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2006675
Número de resoluciónPC.XI. J/1 L (10a.)
Fecha30 Junio 2014
Fecha de publicación30 Junio 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1042. PC.XI. J/1 L (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Conforme al artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Legislaturas de los Estados tienen la facultad de expedir leyes que regulen las relaciones de trabajo entre éstos y sus trabajadores, incluyendo a los de los órganos constitucionales autónomos locales, dado que éstos llevan a cabo funciones estatales primarias y torales. En congruencia con esta disposición, el artículo 148, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Michoacán prevé que las relaciones de trabajo entre el Estado y sus trabajadores se regirán por las leyes que expida la Legislatura Local. Ahora bien, ante la omisión en los ordenamientos constitucionales y legales de esa entidad federativa de señalar el régimen laboral aplicable a las relaciones de trabajo en los órganos constitucionales autónomos locales en materia electoral (Instituto Electoral de Michoacán y Tribunal Electoral), en atención a la naturaleza y funciones estatales torales que tienen a su cargo y a lo dispuesto en los artículos constitucionales referidos, deben entenderse aplicables, en lo conducente, las normas que rigen las relaciones de trabajo entre el Estado y sus trabajadores, salvo disposición categórica en contrario.


PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 1/2013. Entre las sustentadas por el Primero y el Segundo Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Décimo Primer Circuito. 13 de noviembre de 2013. Mayoría de tres votos de los Magistrados Ó.H.P., J.J.C.C. y H.S.H.. Disidente: H.F.G. de V.R.. Ponente: J.J.C.C.. Secretario...

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