Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. I.3o.T. J/4 (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 13-06-2014 (Reiteración))

Número de registro2006676
Número de resoluciónI.3o.T. J/4 (10a.)
Fecha30 Junio 2014
Fecha de publicación30 Junio 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1409. I.3o.T. J/4 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral, Común

Sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional requerido exponga los argumentos por los cuales considere que la competencia se surte a favor de otra autoridad, habrá de remitir el conflicto al Tribunal Colegiado Circuito que legalmente deba resolverlo, sin que pueda plantearla directamente a favor de distinta autoridad, pues de hacerlo, esa conducta entraña violación a las formalidades esenciales del procedimiento de competencia por declinatoria prevista en los artículos 701 y 705 de la Ley Federal del Trabajo y toda vez que dicha normativa descarta la posibilidad de que la autoridad a favor de quien se declina competencia en un primer momento, a su vez pueda plantearle competencia a una tercera y distinta autoridad jurisdiccional, sino que le conmina a remitir los autos al Poder Judicial de la Federación para ser éste el que resuelva esta cuestión; por ello, tales reglas procesales son reflejo fiel de los principios de expeditez y prontitud establecidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Conflicto competencial 14/2014. Suscitado entre la Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y Octava Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: J.F.V., secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: H.E.M.B..


Conflicto competencial 15/2014. Suscitado entre la Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y...

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