Resumen
COMPETENCIA POR RAZÓN DE GRADO. EL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NO LA FIJA RESPECTO DE LOS ADMINISTRADORES O SUBADMINISTRADORES DE LAS ADUANAS.
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Extracto
Sentencia num. 22487 de Tribunales Colegiados de Circuito
REVISIÓN FISCAL 16/2010. SUBADMINISTRADOR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL ADMINISTRADOR.
CONSIDERANDO:QUINTO. Son fundados los agravios expuestos por la autoridad inconforme.Previo a su estudio, es conveniente efectuar una breve síntesis de las constancias de autos.Mediante escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil ocho, **********, por su propio derecho, demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio número **********, de treinta de septiembre de dos mil ocho, emitida por la Administración Local Jurídica de Tijuana, en el Estado de Baja California, a través de la cual dejó insubsistente la resolución contenida en el oficio número ********** de siete de julio de dos mil ocho, dictada por la Aduana de Tecate, Baja California, en la que se le determinó un crédito fiscal por la cantidad de **********, por concepto de impuesto general de importación, derecho de trámite aduanero e impuesto al valor agregado. Entre los motivos de impugnación hechos valer, la actora dijo que la diligencia de notificación practicada en virtud de la resolución determinante **********, fue ilegalmente practicada ya que la diligencia de notificación no cumplió con las formalidades de ley al no haberse efectuado de manera personal en el domicilio fiscal de la actora; que la resolución contenida en el oficio ********** viola lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Aduanera, al haberse dado a conocer con posterioridad al plazo de cuatro meses con que contaba la autoridad para notificarla; que el acta circunstanciada de hechos se levantó en contravención al marco legal al no existir certeza jurídica sobre la veracidad y legalidad del documento facultante con el que se identificó el verificador aduanal y el subadministrador de la aduana ante el interesado en la práctica del reconocimiento aduanero; que el acta circunstanciada de hechos derivada del reconocimiento aduanero de seis de marzo de dos mil ocho, no estaba debidamente fundada ni ...Ver el contenido completo de este documento
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