Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.2o.P.T. J/14
Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Fecha01 Noviembre 2010
Número de registro22496
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXII, Noviembre de 2010, 1377
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 1099/2009. **********.


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Son infundados por un lado e inatendibles en otro los conceptos de violación hechos valer, en atención a lo que enseguida se expone:


********** y ********** comparecieron ante la Junta Especial Número Veintidós de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Xalapa, Veracruz, a demandar del Instituto Mexicano del Seguro Social y de la Administradora de Fondos para el Retiro Inbursa S.A. de C.V., lo siguiente: a) El otorgamiento y pago de una pensión de cesantía en edad avanzada, en términos de la Ley del Seguro Social vigente a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, sin el requisito de la edad; b) Que se transfirieran sus recursos en una entidad financiera (aseguradora), autorizada para tal efecto, para el pago de la pensión reclamada, en términos de lo establecido en el artículo 157 de la aludida legislación, independientemente de la pensión jubilatoria que reciben en términos contractuales; y c) El otorgamiento y pago de la pensión de mérito, a partir del año anterior a la fecha de la presentación de la demanda laboral.


Manifestaron, entre otras cosas, que fueron trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad, jubilados por años de servicios a partir del diecinueve de febrero de dos mil seis, con el pago mensual de una pensión de $15,763.72, y el treinta y uno de octubre de dos mil tres, con una pensión de $35,941.92, respectivamente; que al dejar de prestar sus servicios para la aludida paraestatal, quedaron privados de un trabajo remunerado; que resultaba procedente el pago de la pensión de cesantía en edad avanzada, sin el requisito de la edad de sesenta años, ya que el artículo 158 de la citada Ley del Seguro Social, los exime de ese requisito; y que si "... actualmente vienen percibiendo por parte del patrón el pago de una pensión mensual jubilatoria con el importe a que se refieren los hechos anotados con anterioridad, resulta evidente que dichos importes de pago de pensión son mayores al 30% de la pensión garantizada, o sea, de la pensión mínima que cubre el Instituto Mexicano del Seguro Social a sus asegurados y que corresponde al pago mensual de la pensión considerando el salario mínimo general para el Distrito Federal, con lo cual se cumple con la exigencia a que se contrae el artículo 158 de la Ley del IMSS antes descrito ..." (fojas 1 a 8 del expediente laboral).


En la audiencia trifásica, en su etapa de demanda y excepciones, las demandadas dieron contestación al reclamo instaurado en su contra y opusieron las excepciones que estimaron pertinentes, además, el instituto de seguridad social solicitó que se llamara como tercera interesada a la Comisión Federal de Electricidad, quien al comparecer a juicio adujo, entre otras cosas, que resultaba improcedente su llamado, ya que la parte actora se encontraba reclamando de aquél el pago de una pensión de cesantía en edad avanzada sin el requisito de la edad.


Sustanciado el juicio por sus trámites legales, culminó con el laudo emitido el dieciséis de junio de dos mil nueve, mediante el cual la Junta absolvió a los demandados Instituto Mexicano del Seguro Social y Administradora de Fondos para el Retiro Inbursa S.A. de C.V...

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