Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXIII.1o.(IX Regi
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de registro22445
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXII, Octubre de 2010, 2744
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 358/2010. A.D.G.V.L..


CONSIDERANDO:


SEXTO. Los conceptos de violación hechos valer son parcialmente fundados, aunque para ello se suplen en su deficiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo.


A fin de exponer las consideraciones que sustentan lo anterior, es oportuno exponer una relación de constancias que obran en el juicio laboral de origen.


1. Por escrito presentado el once de enero de dos mil ocho, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de J., con residencia en Guadalajara, A. de G.V.L., por conducto de su apoderado especial L.O.V.S., demandó en la vía ordinaria laboral a quien resultara propietario o representante legal de la fuente de trabajo ubicada en la calle La Ley, número 2612, colonia Circunvalación Ladrón de G., Guadalajara, J.; Instituto de Cirugía Máxilofacial, Sociedad Civil, y a Ma. Refugio O., viuda de G., por el pago de las siguientes prestaciones:


"a) Por la indemnización constitucional consistente en tres meses de salario integrado, en virtud de haber sido despedido el actor injustificadamente de sus labores y, como consecuencia de ello, el pago de salarios caídos.


"b) Por el pago de aguinaldo a razón de 60 días de salario integrado, vacaciones por veinticinco días anuales, prima dominical y prima vacacional al 60 por ciento de las vacaciones, por todo el tiempo de la relación de trabajo, de conformidad con lo establecido por los artículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo.


"c) Por el pago de la prima de antigüedad de conformidad con el artículo 162, en relación con los numerales 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud del despido injustificado del cual fue objeto el actor.


"d) Por el pago de tiempo extraordinario laborado que no le fue cubierto al actor; del periodo comprendido del 1o. de mayo de 2007 al 10 de diciembre de 2007; tomando en cuenta que únicamente debía trabajar ocho horas diariamente, toda vez que la jornada era continua, por lo que desde que el actor empezó a prestar sus servicios a las demandadas, cada día trabajó desde las nueve de la mañana a las ocho de la noche de miércoles a lunes de cada semana, es decir, tres horas extras diarias durante todo el tiempo que duró la relación laboral, empezando a correr las horas extras a partir de las cinco de la tarde con un minuto, y finalizando las mismas horas extras a las ocho de la noche; incluyendo los séptimos días, y los días de descanso obligatorio, debiéndose pagar las primeras nueve horas de cada semana, con salario doble, y las que exceden, con salario triple, tal y como lo estipula el numeral 68 de la Ley Federal del Trabajo. A mayor abundamiento se detallan las horas extras que se reclaman durante el tiempo que duró la relación laboral: ...


"e) Por el pago de séptimos días comprendidos durante todo el tiempo que prestó el actor sus servicios, ya que siempre los laboró y no le fueron cubiertos en términos del artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo.


"f) El pago de los días de descanso obligatorio que señala el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo por el tiempo comprendido en que laboró el actor al servicio del patrón.


"g) Que se condene al patrón a enterar al IMSS, SAR e Infonavit, las aportaciones que tuvo que realizar durante el tiempo que le prestó sus servicios, con el salario integrado.


"h) Por el pago del salario del 1o. al 16 de junio de 2007, del 16 al 29 de agosto de 2007, del 4 al 17 de septiembre de 2007 y del 15 al 23 de noviembre de 2007, salario que el patrón le retuvo indebidamente al actor, y que no le ha cubierto, no obstante las múltiples gestiones que ha realizado para que se le cubra el salario que se reclama, a razón de $1,909.00 pesos diarios.


"i) Por el pago de las utilidades por el tiempo que duró la relación laboral, toda vez que la demandada no le ha cubierto dicha prestación al actor, correspondiente al ejercicio fiscal 2007 en su parte proporcional.


"j) Por la demostración y exhibición de los comprobantes que demuestren que el suscrito estuvo cotizando correctamente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, durante todo el tiempo que duró la relación laboral; y en caso de no ser así, se reclama el pago retroactivo de las cuotas a favor del actor durante todo el tiempo que duró la relación laboral, toda vez que era obligación de sus patrones tener inscrito al actor ante dicho instituto con el salario diario integrado.


"k) Por la demostración y exhibición de los comprobantes que demuestren que el actor estuvo cotizando ante el SAR e Infonavit, durante todo el tiempo que duró la relación laboral, con su salario mensual integrado; y en caso de no ser así, demando: 1. Por la apertura correspondiente de la cuenta bancaria para la relativa al Sistema de Ahorro para el Retiro, así como el pago de las cuotas obligatorias patronales al 2% del salario integrado; 2. Por la inscripción y pago del entero de las aportaciones correspondientes al 5% del salario mensual al Infonavit por todo el tiempo que existió la relación laboral con la demandada con el salario integrado; toda vez que ésta no realizó dichas aportaciones ante el Infonavit y el SAR a favor del actor." (fojas 1 a 3 del expediente laboral).


Pretensiones que el entonces actor sustentó en que, según afirmó, el uno de mayo de dos mil siete, ingresó a trabajar prestando sus servicios profesionales y subordinados para la parte demandada; que Ma. Refugio O., viuda de G., -en calidad de propietaria de la persona moral demandada-, le asignó sus condiciones de trabajo (puesto de rehabilitador y laboratorista dental, con un horario de las nueve de la mañana a ocho de la noche, de miércoles a lunes de cada semana, descansando los martes, con salario integrado promedio de mil novecientos nueve pesos diarios), las cuales le fueron confirmadas por el director del instituto demandado, F.A.G.O., de quien también recibía órdenes para el desempeño de sus labores; que el diez de diciembre de dos mil siete, aproximadamente a las diez horas, al estar el entonces actor en la entrada de la fuente de trabajo, llegó el citado F.A.G.O., quien le indicó que por decisiones administrativas tendrían que despedirlo, por órdenes de Refugio O., por lo que el entonces actor tuvo que retirarse del lugar sin habérsele entregado aviso de rescisión alguno.


2. Posteriormente, en audiencia de veintiuno de mayo de dos mil ocho, el apoderado especial del actor manifestó: "... que la demandada Ma. Refugio O., viuda de G., le daba órdenes al actor en el domicilio que se indicó en el escrito inicial de demanda, además de que también le pagaba su salario ..." (foja 15 ídem). Luego, en diversa audiencia de catorce de agosto de dos mil ocho, celebrada ante la Junta responsable, la parte actora aclaró su demanda en los siguientes términos: "... que previo a ratificar el escrito de demanda, se aclara que el salario que le era cubierto al trabajador actor en diversas ocasiones fue pagado mediante cheque expedido por la demandada M.R.O. viuda de G., documento con el cual se acreditará el salario señalado en la demanda. ..." (foja 31 ibídem).


3. Al respecto, los entonces demandados emitieron en forma conjunta su contestación -mediante escrito exhibido y ratificado en audiencia de catorce de agosto de dos mil ocho-, de la siguiente forma:


"I. Por lo que respecta a la demandada en lo personal, me permito aclarar que el nombre correcto es el siguiente: Sra. Ma. del R.O.U. viuda de G., y una vez esclarecido el nombre, se niega lisa y llanamente la relación laboral de la suscrita con el demandante, en virtud de que jamás ha existido relación de trabajo, y no soy propietaria de la persona moral demandada, toda vez que las sociedades civiles no tienen dueño sino socios, y la suscrita Ma. del R.O.U. viuda de G., nunca me he dedicado a prestar servicios de rehabilitación dental ni de ningún otro tipo, además que soy una persona de 87 años de edad y siempre me he dedicado al hogar. La única relación de la suscrita con la persona moral ahora demandada, consiste en que uno de los socios de ésta, el suscrito F.A.G.O. es mi hijo y lo tengo registrado como firma autorizada en mi cuenta bancaria número 01007938330, sucursal 017, de la institución bancaria Scotiabank Inverlat S. Además, la suscrita jamás ha tenido relación alguna con pacientes, con empleados, ni con prestadores de servicios, ni con los proveedores de la persona moral ahora demandada; más aún, físicamente no conozco al tal A. de G.V.L.. Por lo anterior, son mentiras las imputaciones que el actor hace en mi contra. Por lo que carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que exige en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), y k) de su escrito de demanda y, por otra parte, se niegan en su totalidad los hechos 1 y 2 del escrito de demanda del actor.


"II. Acto seguido se procede a dar contestación ad cautelam a la infundada demanda interpuesta por A. de G.V.L., en contra de la fuente de trabajo ubicada en la calle La Ley, número 2612, colonia Circunvalación Ladrón de G., en esta ciudad, denominada Instituto de Cirugía Máxilofacial, S.C., manifestando bajo protesta de decir verdad que en el domicilio de la fuente de trabajo demandada se encuentra la fuente de trabajo codemandada denominada instituto de Cirugía Máxilofacial, S.C., y en consecuencia de ello, se me tenga dando contestación por ambas demandadas y, en primer término, se niega lisa y llanamente la existencia de relación de trabajo de las demandadas con el actor:


"Defensas y excepciones:


"A) Al ahora demandante no le asiste la razón ni el derecho para demandar en la forma en que lo hace, las prestaciones que reclama en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), y k) de su escrito de demanda, en virtud de que jamás laboró para la persona moral que represento, tal y como quedará demostrado en el momento procesal oportuno.


"1. Son falsos todos y cada uno de los hechos que narra el actor en el capítulo de hechos de su demanda, y únicamente...

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