Tesis, Plenos de Circuito, 21 de Abril de 2017 (Tesis num. PC.I.L. J/28 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 21-04-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2014110
Número de resoluciónPC.I.L. J/28 L (10a.)
Fecha de publicación21 Abril 2017
Fecha21 Abril 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.L. J/28 L (10a.)

Si bien las autoridades laborales deben resolver las controversias de su competencia de forma congruente con la demanda, la contestación y las pruebas ofrecidas en el juicio, toda vez no se están facultadas para introducir oficiosamente cuestiones no planteadas por las partes, lo cierto es que los trabajadores de confianza al servicio del Estado, pertenecientes al Servicio Profesional de Carrera, se ubican en un régimen de excepción regulado por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, la cual establece, como única consecuencia de un despido injustificado, el pago de la indemnización prevista en su artículo 10, fracción X, esto es, no contempla el derecho de elegir entre la indemnización constitucional o la reinstalación; entonces, si la separación injustificada se acredita en el juicio, es legal la condena al pago de 3 meses de sueldo y 20 días de salario por cada año de servicios prestados, aunque el trabajador haya reclamado la reinstalación y esa prestación no se hubiera señalado expresamente en la demanda correspondiente. Adoptar una postura diversa implicaría menoscabar el derecho a la tutela judicial efectiva, en perjuicio de los servidores públicos pertenecientes a este sistema.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 12/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Segundo y Décimo Quinto¸ ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 6 de marzo de 2017. Mayoría de catorce votos de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR