Tesis, Plenos de Circuito, 11 de Noviembre de 2016 (Tesis num. PC.III.L. J/16 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 11-11-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2013000
Número de resoluciónPC.III.L. J/16 L (10a.)
Fecha de publicación11 Noviembre 2016
Fecha11 Noviembre 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.L. J/16 L (10a.)

Del artículo 135 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de J. y sus Municipios, se advierte la existencia de un vacío legislativo, al no prever expresamente un periodo para la formulación de alegatos en el juicio laboral burocrático. Por otra parte, los artículos 882, 884, fracción IV, 885, fracción IV y 888 de la Ley Federal del Trabajo durante la vigencia referida, establecen la posibilidad de que las partes formulen alegatos, por lo que esta ley resulta de aplicación supletoria a aquélla por disposición expresa de su artículo 10; sin que pase inadvertido que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, también contempla la posibilidad de formular alegatos, y que por orden, es la primera legislación a la que remite la ley burocrática local, antes de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, en esta última, en los artículos en análisis, se dispone que podrán formularse los alegatos, incluso en la propia audiencia de ley, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas o al concluir ésta, previo a la emisión del laudo correspondiente, mientras que en la ley federal burocrática, la posibilidad de alegar se constriñe a una sola audiencia, por lo que, atendiendo al principio de mayor beneficio, contenido en el artículo 6o. de la Ley Federal del Trabajo, también aplicable supletoriamente, es que debe atenderse a la legislación en comento, sin que pugne con el artículo 117 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de J. y sus Municipios, que prevé la toma de medidas conducentes para lograr la mayor economía de tiempo, concentración y sencillez en el proceso, toda vez que, dichos principios procesales también se contemplan en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, de lo que se evidencia que ésta es afín y congruente con la legislación burocrática estatal, aun cuando no contemple expresamente algún plazo para formular alegatos, debe garantizarse ese derecho, en aplicación de su artículo 735.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 5/2016. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 31 de agosto de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados A.V.H., J. de J.B.S., R.C.L. y A.E.P.H.. Ponente: A.E.P.H.. Secretaria: Y.A.Á..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR