Tesis, Plenos de Circuito, 14 de Octubre de 2016 (Tesis num. PC.III.P. J/9 K (10a.) de Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito, 14-10-2016 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2012822 |
Número de resolución | PC.III.P. J/9 K (10a.) |
Fecha de publicación | 14 Octubre 2016 |
Fecha | 14 Octubre 2016 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.P. J/9 K (10a.) |
Los artículos 147 y 150 del Código Federal de Procedimientos Penales prevén el procedimiento y las reglas para declarar agotada la instrucción, entre de lo que destaca que el J. del proceso debe avisar a las partes sobre el estado procesal que guarda la causa penal un mes antes de que venzan los plazos ahí establecidos para declarar agotada la instrucción, y les dará un plazo inicial de 10 días para que se pronuncien al respecto, hecho lo cual, dictará el acuerdo respectivo, en el que les otorgará otro plazo de 10 días para que ofrezcan las últimas pruebas, las que se desahogarán dentro de los 15 días siguientes; sin embargo, el legislador dejó abierta la posibilidad de que el J. recabe de oficio pruebas para mejor proveer e incluso, que duplique el término de 10 días para el ofrecimiento de pruebas, de suerte que dicho auto, así como el acuerdo que resuelve que es infundado el recurso de revocación interpuesto contra aquél, no constituyen actos de imposible reparación pues no afectan de manera material el derecho fundamental de defensa previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino al contrario, se prevén diversas posibilidades para agotar las expectativas de defensa del justiciable, por lo que únicamente producen efectos intraprocesales susceptibles de desaparecer, lo que torna improcedente el juicio de amparo indirecto y, por ende, el gobernado deberá esperar hasta que se dicte la sentencia de fondo donde tiene expedito su derecho a...
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