Tesis, Plenos de Circuito, 14 de Octubre de 2016 (Tesis num. PC.I.A. J/80 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14-10-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2012816
Número de resoluciónPC.I.A. J/80 A (10a.)
Fecha de publicación14 Octubre 2016
Fecha14 Octubre 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.A. J/80 A (10a.)

El precepto citado, que contempla el pago de derechos por descargas de agua en la red de drenaje, a cargo de las personas físicas o morales que utilicen agua de fuentes diversas a la red de suministro de agua potable del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), respeta el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que la contribución tiene como fin la conservación y el mantenimiento de la infraestructura hidráulica destinada a las descargas, así como su conducción, lo que es suficiente para concluir que las cantidades precisadas como tarifas previstas en la tabla que contiene necesariamente tienen relación con el costo que implica para el Estado conservar y mantener la infraestructura hidráulica destinada a las descargas, así como su conducción, la cual constituye un bien del dominio público que aprovecha el usuario para la descarga del agua que extrae, por lo que existe una necesaria relación entre el volumen de agua extraída y el que se descarga en la red de drenaje, de ahí que el monto de la cuota a aplicar cumple con un fin extrafiscal consistente en inducir a un uso racional del agua, que es un bien jurídico colectivo de extrema trascendencia para la subsistencia de la población en general, y que el Estado Mexicano debe garantizar en términos del artículo 4o. constitucional. Por tanto, el fin extrafiscal es suficiente para determinar que no se transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, al establecer, en el renglón doce de la tabla de la fracción I del artículo 265 del Código Fiscal del Distrito Federal, una cuota adicional de $53.70 (cincuenta y tres pesos 70/100 en moneda nacional), para el año dos mil diez, y de $65.07 (sesenta y cinco pesos 07/100 en moneda nacional), para el año dos mil quince, por cada metro cúbico excedente del límite superior a los mil quinientos metros cúbicos descargado en la red de drenaje, porque en esa medida el usuario aprovecha y se beneficia de la red de drenaje, que es un bien del dominio público. Con esa tarifa progresiva también se puede encauzar a un uso más racional del agua que se extrae de pozos artesianos en la Ciudad de México. Esta contribución, de evidente naturaleza extrafiscal, tiene por objeto garantizar un modelo de gestión integral del agua como recurso natural prioritario para el Estado, lo que implica la inversión de recursos para mantener en operación y expansión la...

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