Tesis, Plenos de Circuito, 14 de Octubre de 2016 (Tesis num. PC.I.P. J/24 P (10a.) de Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, 14-10-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2012818
Número de resoluciónPC.I.P. J/24 P (10a.)
Fecha de publicación14 Octubre 2016
Fecha14 Octubre 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.P. J/24 P (10a.)

De la interpretación literal del mencionado precepto se advierte que para acreditar la excusa absolutoria, debe satisfacerse, entre otros requisitos, el relativo a que el inculpado restituya el objeto del delito o satisfaga los daños y perjuicios o, si no es posible la restitución, cubra el valor del objeto, así como los daños y perjuicios, antes de que el Ministerio Público ejerza acción penal; por ello, no es obstáculo para que opere dicha figura, la circunstancia de que exista un requerimiento al inculpado para que actúe en cualquiera de esas formas, porque expresamente no se dispone así. En esa virtud, esta figura constituye un caso de excepción a la imposición de la pena, de manera que su aplicación debe efectuarse en forma estricta o literal y acorde a la directiva de interpretación prevista en el artículo 1o. del referido Código Penal, que opera también para el precepto analizado, ya que por los efectos que produce, de no actualizarse por exigir mayores requisitos a los literalmente establecidos, ello implicaría imponer una sanción por analogía o mayoría de razón, la cual está vedada en materia penal.


PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 14/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 14 de junio de 2016. Mayoría de siete votos de los Magistrados F.J.S.A., A.G.S., E.D. de León...

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