Tesis, Plenos de Circuito, 30 de Septiembre de 2016 (Tesis num. PC.XXXIII.CRT J/8 A (10a.) de Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, 30-09-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2012673
Número de resoluciónPC.XXXIII.CRT J/8 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2016
Fecha30 Septiembre 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XXXIII.CRT J/8 A (10a.)

De conformidad con la figura jurídica de coautoría, aplicable a la materia administrativa sancionadora, la responsabilidad de una persona física que actúa como operador o representante de una entidad moral en la comisión de una PMA, ostentándose y actuando en todo momento como tal, se origina por las acciones que despliega de acuerdo al reparto de funciones dentro de dicha conducta compleja, trascendentales para la misma y por las que tuvo el codominio funcional del hecho, sin que la representación formal y jurídica con la que cuenta la persona física respecto de la persona moral al participar en la PMA, constituya una de dichas conductas, por tanto, no es necesario que la autoridad de competencia acredite la misma para sancionarla, pues es en razón de determinados y específicos actos materiales que se atribuyen y su transcendencia para la práctica que se sanciona, que la autoridad emite su decisión. En otras palabras, si la práctica desleal y las conductas atribuidas a la persona física que actuó como factor de una persona moral están probadas, en ese sentido, los aspectos formales no son elementos imprescindibles, que si bien, pueden ser utilizados por la autoridad para confirmar el funcionamiento de la colusión, no son determinantes para imputar responsabilidad, como sí lo son los elementos esenciales ya mencionados.


PLENO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.

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