Tesis, Plenos de Circuito, 9 de Septiembre de 2016 (Tesis num. PC.I.A. J/85 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 09-09-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2012538
Número de resoluciónPC.I.A. J/85 A (10a.)
Fecha de publicación09 Septiembre 2016
Fecha09 Septiembre 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.A. J/85 A (10a.)

De los criterios emitidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se evidencia que si bien el contrato de suministro de energía eléctrica celebrado por la Comisión Federal de Electricidad y los usuarios de ese servicio es de carácter comercial o mercantil, ello no implica que otros actos que se atribuyan a funcionarios de esa empresa productiva del Estado no puedan tener una naturaleza administrativa. Lo anterior, porque acorde a los estudios recientes, realizados por el Máximo Tribunal del país, se debe analizar la naturaleza jurídica de cada acto reclamado, para desentrañar sus propias características, así como el marco normativo que lo rige, a fin de resolver casuísticamente si se trata de uno de materia mercantil, que evidencie una relación de coordinación entre particulares; o en su caso, si corresponde a uno de naturaleza administrativa. Así, la competencia para conocer del juicio de amparo promovido por violación al derecho de petición vinculado con una solicitud colectiva que no se relaciona directamente con las obligaciones y derechos que nacen de un contrato de suministro de energía eléctrica, sino con aspectos sociales, colectivos y sectoriales de la industria eléctrica nacional, derivados de la aplicación del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y de la Ley de la Industria Eléctrica, esto es, que se encuentran enfocados con el nuevo paradigma del sistema eléctrico nacional y con la transmisión y distribución de energía eléctrica en zonas marginadas del país, la competencia se surte a favor de un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, ya que no se cuestiona algún derecho u obligación derivada de ese acto jurídico, para que se considere dentro de la materia mercantil, pues, inclusive, ni siquiera existe controversia entre dichas partes, requisitos indispensables para que los órganos competentes en esa materia deban conocer de esos conflictos. A su vez, debe considerarse que sólo en cuanto al derecho de petición, son competentes para conocer los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR