Tesis, Plenos de Circuito, 3 de Junio de 2016 (Tesis num. PC.III.C. J/19 K (10a.) de Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, 03-06-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2011789
Número de resoluciónPC.III.C. J/19 K (10a.)
Fecha de publicación03 Junio 2016
Fecha03 Junio 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.C. J/19 K (10a.)

El referido artículo dispone que antes de la sentencia definitiva las partes podrán pedir la nulidad de notificaciones en la siguiente actuación en que comparezcan; sin embargo, la interpretación que debe darse a dicha norma, en relación con la expresión "siguiente actuación", no debe ser en su sentido estrictamente literal, sino conforme al principio de interpretación más favorable a la persona, contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales sobre la materia, de los que el Estado Mexicano es parte, pues aquel principio es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho internacional de los derechos humanos, en virtud del cual, debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva. Por tanto, debe interpretarse en el sentido de que por "siguiente actuación" debe entenderse aquella promoción o escrito en el que se ponga de manifiesto que el interesado conocía la actuación que impugna de nula, ya sea porque así lo exprese y omita interponer el incidente de nulidad, o bien, porque de su contenido pueda presumirse, de manera razonada, aquel conocimiento, porque sólo así podría considerarse consentida la notificación tildada de irregular, pues no puede impugnarse de nulo lo que se desconoce, sino cuando realmente se conozca, para cuyo efecto se requiere dato o prueba fehaciente de tal conocimiento.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.


Contradicción de tesis 9/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. Mayoría de cuatro votos de la Magistrada M.L.M.A. y de los Magistrados V.M.F.J., A.B.V. y J.J.L.B.. Disidente: L.N.S.. Ponente: J.J.L.B.. Secretario: R.O.A..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia...

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