Tesis, Plenos de Circuito, 27 de Mayo de 2016 (Tesis num. PC.IV.L. J/6 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 27-05-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2011702
Número de resoluciónPC.IV.L. J/6 L (10a.)
Fecha de publicación27 Mayo 2016
Fecha27 Mayo 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.IV.L. J/6 L (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia aludida, de título y subtítulo: "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DE SU REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, INTEGRAN EL SALARIO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CON MOTIVO DE LA SEPARACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 59 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, el viernes 30 de mayo de 2014, a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 1056, definió lo que debe entenderse por el vocablo "habitual" a que se refieren los artículos 91 y 93 del Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de precisar bajo qué condiciones los estímulos de asistencia y puntualidad percibidos por los trabajadores del IMSS, en reconocimiento a su esfuerzo por asistir puntualmente a su centro de trabajo de manera habitual, deben considerarse como integrantes del salario base para calcular la prima de antigüedad que debe pagárseles con motivo de su separación. Por ello, al ser solamente una interpretación de uno de los conceptos establecidos en las normas reglamentarias referidas y, al no existir alguna jurisprudencia que establezca una definición contraria, se concluye que, con independencia de que el juicio laboral en el que aquélla se invoque o aplique, haya sido...

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