Tesis, Plenos de Circuito, 20 de Mayo de 2016 (Tesis num. PC.I.L. J/17 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 20-05-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2011661
Número de resoluciónPC.I.L. J/17 L (10a.)
Fecha de publicación20 Mayo 2016
Fecha20 Mayo 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.L. J/17 L (10a.)

Del citado Acuerdo y de los convenios suscritos por el Ejecutivo Federal con los Gobiernos de cada una de las entidades federativas de la República Mexicana y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se advierte que cada Gobierno Estatal, por conducto de su dependencia u organismo competente, sustituirá al titular de la Secretaría de Educación Pública en las relaciones jurídicas existentes con los trabajadores adscritos a los planteles y demás servicios que se incorporan al sistema educativo estatal; que los Gobiernos Estatales, por conducto de su autoridad competente, reconocerán y proveerán lo necesario para respetar íntegramente todos los derechos laborales de los trabajadores mencionados; y, además, que los Gobiernos Estatales garantizaron que los citados derechos laborales serían plenamente respetados. Asimismo, atribuye al Ejecutivo Federal una responsabilidad solidaria en los términos de ley, para que las prestaciones derivadas del régimen de seguridad social de los trabajadores que se incorporen a los sistemas educativos estatales, permanezcan vigentes y no sufran modificación alguna en su perjuicio. En ese contexto, si previo a la suscripción del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica que suscriben el Gobierno Federal, los Gobiernos de cada una de las entidades federativas de la República Mexicana y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, y de los Convenios que de conformidad con el citado acuerdo celebraron, por una parte, el Ejecutivo Federal y, por la otra, los Ejecutivos de los Estados de la República, con la comparecencia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los demandantes eran considerados como trabajadores de la Secretaría de Educación Pública, en tanto que los Gobiernos Estatales, por conducto de su dependencia o entidad competente, se obligaron a reconocer y a proveer lo necesario para respetar íntegramente todos sus derechos laborales, incluyendo los de organización colectiva, al encontrarse regulada la respectiva relación laboral por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o bien, por la correspondiente ley burocrática local, en términos del diverso 116, fracción VI, de la propia N.F., resulta entonces que la competencia para conocer de los juicios en los que los trabajadores pensionados por jubilación adscritos a los planteles y demás servicios que se incorporan al...

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