Tesis, Plenos de Circuito, 11 de Marzo de 2016 (Tesis num. PC.XV. J/15 P (10a.) de Pleno del Decimoquinto Circuito, 11-03-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2011248
Número de resoluciónPC.XV. J/15 P (10a.)
Fecha de publicación11 Marzo 2016
Fecha11 Marzo 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XV. J/15 P (10a.)

Si bien es cierto que el precepto citado prevé, como parte de la descripción típica del delito contra la seguridad del tránsito de vehículo, el hecho de manejar un vehículo de motor en "estado de ebriedad", sin especificar la cantidad de alcohol que un sujeto debe tener en su organismo (sangre u orina), o bien, las funciones corporales que deben verse disminuidas y en qué medida, para determinar que se encuentra en ese estado, también lo es que ello no genera duda, incertidumbre o confusión, ya que el estado de ebriedad es determinable, acudiendo a la ciencia médica en la que se establece la condición que presenta una persona quien, con motivo del consumo de alcohol, disminuye su capacidad de concentración, así como sus reacciones, y presenta dificultades visuales entre otras condiciones; por tanto, es innecesario que el legislador fije el grado de alcohol en la sangre o en la orina o determine qué funciones corporales y en qué medida deben verse disminuidas, por lo que el artículo 255, párrafo primero, del Código Penal para el Estado de Baja California no vulnera el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley en materia penal.


PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 3/2015. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J. y el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, ambos en auxilio del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 24 de noviembre de 2015. Mayoría de tres votos de los Magistrados Salvador Tapia García, G.G.M. e I.d.P.M., con el voto de calidad de la presidencia del Pleno. Disidentes: I.I.R.M., G.M.L.D. y D.G.E.. Ponente: I.d.P.M.. Secretario: J.A.C..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis XXVI.5o.(V Región) 4 P (10a.), de título y subtítulo: "EXACTA APLICACIÓN DE...

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