Tesis, Plenos de Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. PC.XXVII. J/1 P (10a.) de Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito, 19-02-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2011002
Número de resoluciónPC.XXVII. J/1 P (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XXVII. J/1 P (10a.)

Conforme al párrafo segundo del artículo 79 del Código Penal para el Estado de Quintana Roo, tratándose de los delitos que se persiguen por querella de la víctima o del ofendido, operarán las reglas establecidas para los ilícitos que se persiguen de oficio, siempre que: 1. Se haya presentado la querella; y, 2. La autoridad persecutora haya deducido la acción penal ante el órgano jurisdiccional respectivo. Por su parte, el artículo 81, párrafo segundo, del mismo ordenamiento refiere que la prescripción de la acción penal se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen para la averiguación del delito. Así, de una interpretación literal y sistemática de las disposiciones aludidas se deduce que el término prescriptivo para los delitos que se persiguen por querella de parte sólo se interrumpe por la consignación de la averiguación previa ante el órgano jurisdiccional, y no con cualquier actuación practicada en la investigación del delito, en virtud de que la prescripción implica una pérdida o extinción del poder punitivo del Estado y, por ello, al fijar los límites de su ejercicio debe estarse al supuesto expresamente establecido por el legislador, pues considerar lo contrario, implicaría extender los términos previstos en una institución que pretende limitar el poder punitivo, lo cual resultaría incongruente.


PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 4/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 10 de noviembre de 2015. Mayoría de dos votos de los M.F.L.H. y J.A.M.O.. Disidente: J.M.M.. Ponente: F.L.H.. Secretaria: A.d.C.O.S..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo...

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