Tesis, Plenos de Circuito, 6 de Noviembre de 2015 (Tesis num. PC.IV.A. J/18 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 06-11-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010375
Número de resoluciónPC.IV.A. J/18 A (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2015
Fecha06 Noviembre 2015
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.IV.A. J/18 A (10a.)

Los citados preceptos, al establecer que respecto de automóviles denominados "taxis", la tasa del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos será de 0.245% del valor total del automóvil, mientras que para la generalidad de los automóviles aquélla es mayor y se incrementa conforme al valor del vehículo, no transgreden el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que existen elementos objetivos que justifican la diferencia de trato, porque al señalar que los vehículos denominados "taxis" contribuyen con una tarifa preferente, permite distinguir, del solo texto normativo, que el trato distintivo en cuestión únicamente radica en función del uso que corresponde a los "taxis", lo que evidencia en sí la finalidad por tratarse de vehículos destinados al transporte público, cuyo apoyo es considerado como sector prioritario dentro del desarrollo económico del Estado.


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