Tesis, Plenos de Circuito, 6 de Noviembre de 2015 (Tesis num. PC.VI.A. J/1 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 06-11-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010365
Número de resoluciónPC.VI.A. J/1 A (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2015
Fecha06 Noviembre 2015
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.VI.A. J/1 A (10a.)

De conformidad con lo establecido por el artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo indirecto es procedente contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto, sin que haga distinción en cuanto a la naturaleza del procedimiento del que emane el acto; así, dicha disposición no puede hacerse extensiva a los casos en que la autoridad determine improcedente excusarse de conocer de un asunto, porque, en términos de los artículos 171 y 172, fracciones X y XII, de la ley de la materia, este tipo de determinaciones debe hacerse valer al reclamar la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, como violación a las leyes del procedimiento, siempre y cuando haya trascendido al resultado del fallo. Lo anterior, trasladado a los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, conduce a estimar que cuando la determinación de no excusarse proviene de una autoridad administrativa tampoco procede el juicio de amparo indirecto.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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