Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. PC.I.A. J/50 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 02-10-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010098
Número de resoluciónPC.I.A. J/50 A (10a.)
Fecha31 Octubre 2015
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.A. J/50 A (10a.)
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La causa de improcedencia del juicio de amparo prevista en el artículo 61, fracción XXIII, relacionado con el 108, fracciones III y VIII, ambos de la Ley de Amparo, tocante a los actos consistentes en el refrendo y la publicación de una norma general que no hayan sido combatidos por vicios propios, y respecto de los cuales no exista causa de pedir ni proceda la suplencia de la queja deficiente, es notoria y manifiesta y, por ende, provoca el desechamiento de la demanda de amparo. Lo anterior, porque es una cuestión que debe resolverse a partir del estudio integral de la demanda, en términos del artículo 112 de la Ley de Amparo, al tratarse de una mera constatación de existencia de un requisito que debe cumplir el escrito inicial, es decir, de alegaciones que controviertan la presunción de la constitucionalidad de aquellos actos, lo cual no podrá cambiar con la tramitación del procedimiento federal, porque al ser normas generales, su conocimiento se advierte desde su publicación en el Periódico Oficial respectivo y no con la rendición del informe con justificación.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 27/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Quinto y Décimo Cuarto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 18 de agosto de 2015. Mayoría de once votos de los Magistrados J.C.Z., H.S.C., M. de J.A.E., G.C.M., A.E.B.L...

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