Tesis, Plenos de Circuito, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. PC.XV. J/11 A (10a.) de Pleno del Decimoquinto Circuito, 25-09-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010028
Número de resoluciónPC.XV. J/11 A (10a.)
Fecha30 Septiembre 2015
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo II ; Pág. 993. PC.XV. J/11 A (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Cuando el particular gobernado reclame la inconstitucionalidad del precepto aludido, y el Juez de Distrito corrobore que el acto concreto de aplicación lo constituye el requerimiento de pago correspondiente, lo que tiene lugar dentro de un procedimiento administrativo de ejecución, el juicio de amparo sólo procederá una vez que la autoridad exactora dicte la última resolución en el procedimiento económico coactivo, ya que la obtención ejecutiva del cumplimiento de una obligación fiscal no debe obstaculizarse con la promoción del juicio de amparo pues el artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo abrogada no se refiere exclusivamente a las leyes que rigen el procedimiento, sino incluso a leyes de diversa naturaleza como impugnables junto con la última resolución dictada en el procedimiento respectivo; de ahí que aunque la quejosa impugne la ley que prevé el hecho imponible, debe sujetarse a la misma regla de procedencia del juicio de amparo.


PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 6/2013. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con...

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