Tesis, Plenos de Circuito, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. PC.I.C. J/15 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 11-09-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2009949
Número de resoluciónPC.I.C. J/15 C (10a.)
Fecha30 Septiembre 2015
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo II ; Pág. 1541. PC.I.C. J/15 C (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social

Cuando el trabajador obtenga un crédito con una entidad financiera para adquirir una vivienda, remodelarla o construirla, y conforme al artículo 43 BIS, párrafo tercero, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, otorgue en garantía de pago en caso de pérdida del trabajo, el saldo de su subcuenta de vivienda, es necesario que el acreditante informe al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que dejó de percibir los pagos para que éste verifique si el incumplimiento se originó por la baja del trabajador, y en caso afirmativo, pueda hacer efectiva la garantía, es decir, se aplique el saldo de dicha subcuenta a favor de los pagos. Consecuentemente, antes de que se declare el vencimiento anticipado del plazo para cubrir el crédito, el acreditante debe hacer efectiva la garantía, previa notificación del incumplimiento al Instituto.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 9/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Primero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 11 de agosto de 2015. Mayoría de trece votos de los M.M.A.R.B., F.J.S.L., M.M.R.Z., M.S.H.R. de M., I.H.F., R.R.R., J.J.B.C., G.A.J., J.J.P.G. (presidente), I.I.G., R.R.M., M.C.A.F. y...

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