Tesis, Plenos de Circuito, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. PC.I.C. J/13 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 11-09-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2009944
Número de resoluciónPC.I.C. J/13 C (10a.)
Fecha30 Septiembre 2015
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo II ; Pág. 742. PC.I.C. J/13 C (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

De los artículos 301 a 307 del Código Civil para el Distrito Federal se advierte que para que exista el derecho a recibir alimentos, así como la correspondiente obligación de otorgarlos, debe existir un vínculo o una relación jurídica como el matrimonio, el concubinato, el parentesco (consanguíneo y civil), etcétera y, por tanto, si éste no existe, el derecho y la obligación tampoco existirán. En ese orden de ideas, el derecho y la obligación entre los cónyuges de proporcionarse alimentos tienen su fundamento u origen en el matrimonio, que es la relación jurídica que la ley prevé como generadora, en atención al artículo 302 del Código citado, del que deriva que durante el matrimonio, los cónyuges tendrán la obligación recíproca de proporcionarse alimentos, lo que atiende a que uno de sus fines es la ayuda mutua entre ellos. De igual forma se advierte que, por regla general, si se disuelve el matrimonio desaparecerá la obligación mencionada; sin embargo, excepcionalmente podrá subsistir cuando la ley expresamente lo establezca y para determinarlo deberá atenderse a lo que al respecto señalan las disposiciones relativas al divorcio. Luego, el hecho de que excepcionalmente puedan subsistir tanto el derecho como la obligación de proporcionar alimentos, entre otros supuestos, en el caso de divorcio, no puede conducir a pensar que éste es la relación jurídica que origina la obligación de pagarlos. De ahí que el fundamento u origen del derecho y la obligación existente entre los cónyuges de proporcionarse alimentos durante la vigencia del matrimonio y una vez disuelto éste, de ser jurídicamente procedente su subsistencia (lo que se determinará conforme a lo previsto en la ley), será dicha relación o vínculo jurídico, es decir, el matrimonio.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR