Tesis, Plenos de Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. PC.XVI.A. J/6 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, 20-02-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2008513
Número de resoluciónPC.XVI.A. J/6 A (10a.)
Fecha28 Febrero 2015
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 2021. PC.XVI.A. J/6 A (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias citadas, sostuvo que el recurso de revisión fiscal es improcedente cuando se interpone contra sentencias que decreten la nulidad del acto administrativo impugnado por vicios formales y por no colmar los requisitos de importancia y trascendencia, pues en esos supuestos no se emite una resolución de fondo, al no declararse un derecho ni exigirse una obligación, al margen de la materia y de la cuantía del asunto. Ahora bien, dichos criterios que no cobran aplicación cuando la nulidad lisa y llana de la resolución determinante de un procedimiento de visita domiciliaria, obedece a que en su sentencia la Sala Fiscal considera que la indebida fundamentación de la última acta parcial produce como efecto tener por inexistente ese acto y, por ende, los hechos ahí consignados que sustentan el crédito, estimando que se actualiza la causa de nulidad prevista en fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; supuesto en el cual sí se satisface el requisito de excepcionalidad previsto en el artículo 63 del ordenamiento indicado y resulta procedente el recurso de revisión fiscal, pues la nulidad en realidad deriva de un vicio de fondo que resuelve el contenido material de la pretensión planteada en el juicio contencioso y declara un derecho a favor del particular, así que la autoridad puede acudir al recurso a hacer valer agravios vinculados con temas de fondo, aunque no contra el vicio formal de deficiente fundamentación de la última acta parcial, pues serían inoperantes, atento a la jurisprudencia 2a./J. 37/2014 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 6/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 25 de noviembre de 2014. Mayoría de tres votos de los Magistrados V.M.E.J., A.A.R.C. y A.H.T.. Disidentes: J. de J.Q.S. y J.G.M.G.. Ponente: J. de J.Q.S.. Secretaria: C.G.O..


Tesis y/o criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver la revisión fiscal 74/2014, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto...

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