Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Diciembre de 2014 (Tesis num. PC.XVIII. J/7 A (10a.) de Pleno del Decimoctavo Circuito, 05-12-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2008117
Número de resoluciónPC.XVIII. J/7 A (10a.)
Fecha31 Diciembre 2014
Fecha de publicación31 Diciembre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 632. PC.XVIII. J/7 A (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La función de seguridad pública tiene como finalidad salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; en ese tenor, conforme al artículo 70 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, las instituciones de seguridad pública, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, funciones de investigación, prevención y reacción; asimismo, en términos del numeral 127 del citado ordenamiento legal, para el desarrollo de tales funciones, en especial, para las actividades de prevención del delito y obtención de información, dichas instituciones podrán instalar y operar en lugares públicos, cámaras de circuito cerrado de televisión con propósitos de vigilancia y control de tránsito. Ahora bien, las acciones de videovigilancia, realizadas a través de esas cámaras, guardan relación directa con las tareas de seguridad pública; de ahí que los servidores públicos de la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos, operadores de las cámaras de videovigilancia, al realizar actividades como monitorear éstas, establecer puntos críticos en cada una de ellas, coordinar el ingreso de los incidentes detectados e informar al supervisor sobre incidentes de emergencia prioritaria, por sus funciones, deben considerarse como miembros de una institución policial a la que, en forma general, se...

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