Tesis, Plenos de Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. PC.IV.A. J/4 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 21-11-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2007999
Número de resoluciónPC.IV.A. J/4 A (10a.)
Fecha30 Noviembre 2014
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo II; Pág. 1664. PC.IV.A. J/4 A (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

D.D. de los Debates publicado en la página oficial del Congreso del Estado de Nuevo León, correspondiente al Primer Periodo, Año I, número 45-LXXII S.O., del miércoles 19 de diciembre de 2012, en el que se aprobó la reforma a la Ley de Hacienda para el Estado de Nuevo León, se advierte que en el acta de la sesión se hizo constar que el secretario informó que el dictamen que contenía el expediente relativo a la reforma de la ley impugnada se circuló a las 13:38 horas del 18 de diciembre de 2012; asimismo, que la discusión específica del dictamen inició a las 16:56 horas del 20 de diciembre siguiente, la que posteriormente fue suspendida y reanudada el 23 de diciembre siguiente, fecha en la que se votó finalmente el dictamen; de ahí que no se infringió el procedimiento legislativo que dio origen al Decreto Núm. 037, por el que se reforma el artículo 157 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial local el 31 de diciembre de 2012, que incrementa la tasa del impuesto relativo del 2% al 3%, toda vez que el dictamen fue circulado con más de 24 horas de anticipación a la continuación de la sesión legislativa, cumpliendo con ello el objetivo de la norma, consistente en permitir que los diputados fueran informados con la debida oportunidad del asunto que debían discutir.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 4/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero en Materia Administrativa, así como el entonces Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa, todos del Cuarto Circuito. 2 de septiembre de 2014. Mayoría de dos votos de los Magistrados J.M.P. y L.A.H.N.. Disidente: S.J.C.R.. Ponente: J.M.P.. Secretaria: M.I.G.D..


Tesis y/o criterios contendientes:


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en...

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