Tesis, Plenos de Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. PC.I.A. J/29 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 07-11-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2007866
Número de resoluciónPC.I.A. J/29 A (10a.)
Fecha30 Noviembre 2014
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo II; Pág. 1949. PC.I.A. J/29 A (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

De la interpretación conforme del marco normativo con el artículo 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se sigue que la excepción al principio de definitividad contenido en éste, que dispone que se actualiza un motivo de excepción al principio citado cuando las leyes que rijan a los actos a que hace referencia establezcan un plazo mayor al previsto en la Ley de Amparo para otorgar la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esa ley, debe interpretarse en sentido estricto, es decir, que el ordenamiento a comparar sólo podrá ser el que rija el acto de conformidad con el mandato constitucional. Ahora bien, la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal no prevé un plazo igual o menor al establecido en la Ley de Amparo para el otorgamiento de la suspensión; de ahí que se actualiza el supuesto de excepción al principio de definitividad que rige en el juicio y, por tanto, su promoción no resulta obligatoria previo a la del juicio de amparo, lo cual conlleva la conclusión de que no puede aplicarse de manera supletoria otro ordenamiento al ser categórico el imperativo constitucional, además de que esta interpretación conforme privilegia el principio de seguridad jurídica que debe regir en los medios de defensa.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 19/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Décimo Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 22 de septiembre de 2014. Mayoría de once votos de los Magistrados G.P.C., J.O.V., P.D.P., C.F.S., Ma. G.R.M., M.S.R.R., G.R.C., L.C.M., N.L.P.H., L.M.D.B. y A.C.E...

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