Tesis Jurisprudencial num. 161436 de Tribunales Colegiados de Circuito

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TRABAJADORES DE PLATAFORMAS MARÍTIMAS CON JORNADA ESPECIAL DE VEINTIOCHO DÍAS DE TRABAJO POR CATORCE DE DESCANSO. ES IMPROCEDENTE EL PAGO A SU FAVOR DE SÉPTIMOS DÍAS LABORADOS.

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Tesis Jurisprudencial num. 161436 de Tribunales Colegiados de Circuito

De los artículos 61 y 69 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que la jornada diurna máxima semanal e...

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