Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 10 A de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 01-08-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Regi
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro161253
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1390
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El artículo 217, fracción IV, de la Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco establece que los fraccionadores tienen la obligación de donar al Estado y al Municipio las superficies señaladas en la propia ley y en la autorización de fraccionamiento. Por su parte, los preceptos 10, fracción XIV, y 218 de la citada legislación disponen que corresponde al Ayuntamiento o al Concejo Municipal autorizar los fraccionamientos, señalando las áreas que deban ser donadas. Asimismo, el artículo 133 del reglamento de la mencionada ley prevé que los fraccionamientos serán autorizados mediante convenios a los que deberán adherirse los interesados. Así, el artículo inicialmente citado, en el que se establece el deber de donar, es un precepto heteroaplicativo, pues no vincula al gobernado desde el inicio de su vigencia, sino a partir de que se le autorice la urbanización de un fraccionamiento. En este contexto, dado que la autorización es otorgada a través de un convenio celebrado entre la administración municipal y el particular, dicho acuerdo constituye el primer acto de aplicación de la referida norma, con motivo del cual puede ser reclamada en amparo indirecto. No es obstáculo a lo anterior el hecho de que el convenio, además...

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