Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. VII.2o.C. J/19 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-09-2004 (Reiteración))

Número de registro180548
Número de resoluciónVII.2o.C. J/19
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Civil

Conforme al artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, cuando se reclaman alimentos existe la posibilidad de fijar pensión provisional cuyo fin, similar a la mayoría de las providencias cautelares, es la de conservar la materia de litigio, así como para evitar grave e irreparable daño a alguno de los colitigantes o a la sociedad con motivo de la tramitación de un proceso. Desde la perspectiva del tema en comento, para el decretamiento de ésta deben reunirse las circunstancias siguientes: 1. Que la solicite el acreedor; 2. Ponderar las necesidades del acreedor y la capacidad del deudor; y, 3. Que haya urgencia en la medida, entendiendo ésta como determinar el peligro que correría el acreedor que de no recibir la pensión durante el periodo que dure el juicio, pueda verse afectada la subsistencia de una necesidad esencial de éste. No dándose los elementos o circunstancias puntualizadas, no procede fijar la pensión provisional de alimentos; por ende, si el J. la otorgó en el acto que dio entrada a la demanda, y el presunto deudor alimentista demuestra que no concurrieron las condiciones para su fijación, es válido, ante una nueva reflexión del Juez, que en la reclamación se pueda cancelar o disminuir ésta. Sin que lo anterior implique trastocar el fondo que sólo puede hacerse en la sentencia definitiva, pues una cosa es establecer en el fallo de la reclamación que alguien no tiene derecho a recibir alimentos, lo cual es propio de la definitiva, y otra distinta el decretamiento de la cancelación o disminución de la provisional al no estar en presencia de alguno de los requisitos de mérito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL...

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