Resumen
SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA. DEBEN RESOLVER SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS AGRAVIOS PLANTEADOS, PUES EL TRIBUNAL COLEGIADO NO SE PUEDE SUSTITUIR A ESTA AUTORIDAD PARA ANALIZAR LOS AGRAVIOS QUE FUERON OMITIDOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
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Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 183198 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Septiembre de 2003 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° Vi.3o.c. j/53 jurisprudencia, del 01 de Septiembre de 2003)
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