Resumen
ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL DOCUMENTO ELABORADO UNILATERALMENTE POR EL PATRÓN NO EQUIVALE AL DICTAMEN DE SU RECONOCIMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 158 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 41, FRACCIÓN IX, PÁRRAFO TERCERO, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 2000-2002, AUN CUANDO AL CALCE APAREZCAN LAS FIRMAS DEL TRABAJADOR, DE LOS REPRESENTANTES DEL PATRÓN Y DEL SINDICATO.
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Voto num. 23142 de Tribunales Colegiados de Circuito
ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL DOCUMENTO ELABORADO UNILATERALMENTE POR EL PATRÓN NO EQUIVALE AL DICTAMEN DE SU RECONOCIMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 158 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 41, FRACCIÓN IX, PÁRRAFO TERCERO, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 2000-2002, AUN CUANDO AL CALCE APAREZCAN LAS FIRMAS DEL TRABAJADOR, DE LOS REPRESENTANTES DEL PATRÓN Y DEL SINDICATO.
AMPARO DIRECTO 710/2011. **********. 8 DE JULIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: AHIDEÉ VIOLETA SERRANO SANTILLÁN.CONSIDERANDO:CUARTO. Los conceptos de violación son infundados en parte y fundados, pero inoperantes en otra, los cuales se estudian en orden distinto al planteado en la demanda de garantías.********** y ********** demandaron de ********** el reconocimiento de la antigüedad de empresa, con fundamento en el capítulo IV, artículos 154, 156, 158 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo, así como a las cláusulas 3, inciso p), 9, 41, fracción V del contrato colectivo de trabajo vigente; que se hiciera la declaratoria relativa con la intervención del sindicato para que se integrara una comisión con los representantes de los trabajadores y del patrón para formular el cuadro general de las antigüedades de empresa; el pago de la gratificación por años de servicio y la nulidad de cualquier documento que implicara renuncia de derechos.El actor **********, relató que ingresó a laborar el cinco de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, ocupando diversas categorías, la última denominada "Lindero LV" (sic), con un salario diario tabular de ********** y un salario diario integrado de **********; su jornada laboral era de las 7:00 a las 15:00 horas, de lunes a viernes, y que tenía más de veinticinco años de antigüedad.Por su parte, ********** adujo que ingresó a laborar el tres de julio de mil novecientos ochenta y uno; que ocupó diversas categorías y por último la de "Liniero encargado"; con un salario diario tabular de ********** y un salario diario integrado de ********** y que tenía más de veinticinco años de antigüedad.Los actores manifestaron que cuando ingresaron a laborar fue en calidad de transitorios o sea, siempre a propuesta d...Ver el contenido completo de este documento
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