Voto, Plenos de Circuito
Juez | Magistrado Miguel Ángel Aguilar López |
Número de registro | 42390 |
Fecha | 10 Febrero 2017 |
Fecha de publicación | 10 Febrero 2017 |
Número de resolución | 5/2016 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 39, Febrero de 2017, Tomo II, 1298 |
FRAUDE PROCESAL. NO SE CONFIGURA EL DELITO RELATIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO EN LA DEMANDA LABORAL EL TRABAJADOR EXPONE HECHOS CONTROVERTIDOS EN JUICIO COMO FALSOS.
Salvedad que formula el Magistrado M.Á.A.L., en la contradicción de tesis 5/2016.
Si bien el tema principal que resolvió la contradicción de tesis lo constituyó la interrogante de si ¿verter hechos falsos en una demanda laboral da lugar a la comisión del delito de fraude procesal previsto en el artículo 310 del Código Penal para la Ciudad de México?
Se resolvió la contradicción en el sentido de que, exponer hechos falsos en una demanda laboral, no configura ninguna de las conductas típicas del delito de fraude procesal, previstas en el artículo 310 del Código Penal para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México.
Consideración que, desde luego, es compartida por el suscrito, en tanto no puede considerarse como un hecho delictivo subsumido en la descripción típica contenida en el artículo 310 del Código Penal para la Ciudad de México como fraude procesal, el que se aporte información, manifestaciones o declaraciones por escrito, sin embargo, a manera de salvedad, se mantiene la postura expuesta en la sesión en que se resolvió esta contradicción, en el sentido de que, en tanto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que emitió al resolver el amparo directo **********, citado en el proyecto, no distinguió si sería exclusivamente la materia laboral o alguna otra materia; y que las manifestaciones que pudieran reputarse como falsas, no solamente se dan en la aludida materia del trabajo, sino además, estimo en demandas de tipo civil, mercantil o administrativas, y los Colegiados ya se han pronunciado, a su vez sobre dichas consideraciones expuestas no solamente en los escritos de demanda, sino, además, al absolverse posiciones o contestarse interrogatorios, constriñéndose, además, únicamente a lo que la Corte ha dicho, esto es, si se trata de...
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