Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo
Número de registro42374
Fecha20 Enero 2017
Fecha de publicación20 Enero 2017
Número de resolución50/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, Enero de 2017, Tomo IV, 2504

CONVENIOS ANTE EL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. LOS INTERESES USURARIOS DEBEN AJUSTARSE EN SU EJECUCIÓN. (Legislación aplicable en la Ciudad de México).


CONVENIOS ANTE EL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. NO PRODUCEN COSA JUZGADA, SI CONTIENEN INTERESES USURARIOS. (Legislación aplicable en la Ciudad de México).


Voto particular de la Magistrada E.L.d.C.R.A.: Este tribunal resolvió por mayoría de votos revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo para el efecto de que se deje insubsistente el acto reclamado y se emita otro, en el que se considere la inexistencia de la cosa juzgada en relación con el análisis de la usura en el incidente de liquidación de intereses en ejecución de convenio y la autoridad determine si son usurarios los intereses ordinarios y moratorios pactados.-Se consideró que: i) en el incidente de liquidación de intereses ordinarios y moratorios formulado en el procedimiento de ejecución de un convenio celebrado ante el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México sí se podía analizar si había usura en los intereses pactados en dicho acuerdo de voluntades, al no haber cosa juzgada al respecto; y, ii) que el momento procesal oportuno para que la parte afectada opusiera esa excepción era el incidente de liquidación de intereses, y no al aperturar la vía de apremio, ya que ésta se constriñó a la ejecución del pago de cantidad líquida del convenio, consistente en la suerte principal, y no de los intereses.-De lo anterior se sigue que para la mayoría en el incidente de liquidación de intereses no opera la cosa juzgada respecto de la usura y debe hacerse el estudio correspondiente.-Son dos pronunciamientos por los cuales se le da la razón a los recurrentes, pero con ninguno de ellos estoy de acuerdo. Por método se debió proceder al análisis del segundo identificado como ii) y determinar que precluyó el derecho de la parte afectada de inconformarse en contra de los intereses pactados en el convenio aprobado a través de la mediación, al considerarlos usureros, en tanto que operó la cosa juzgada, ya que se debió hacer valer en contra del auto en el que el J. declaró procedente la vía de apremio para ejecutar el acuerdo respectivo; por lo que ya no existía materia para abocarse al análisis del señalado bajo el inciso i).-En efecto, no comparto el criterio de la mayoría, ya que estimo se debió confirmar la sentencia recurrida que negó el amparo, debido a que precluyó el derecho que tenían los demandados a oponerse a la condena de intereses, porque contrariamente a lo que se sostiene en el proyecto, en la interlocutoria dictada en la vía de apremio, sí fue materia de condena todo el contenido del convenio celebrado en el procedimiento de mediación, incluyendo los intereses, y sólo quedó pendiente su liquidación.-El artículo 17 constitucional reconoce que dentro del derecho a una tutela judicial efectiva se encuentran los mecanismos de solución de controversias como lo es la mediación.-Por su parte, el legislador en la exposición de motivos del proceso legislativo por el que se creó la Ley de Justicia Alternativa, estableció que la mediación es una garantía que hace efectivo el derecho de acceso a la justicia previsto por el artículo 17 constitucional.-Desde esta óptica, la mediación funciona como complemento de la jurisdicción. La que se desarrolla en el Centro de Justicia Alternativa, se encuentra vinculada con aquélla. Así se creó un órgano auxiliar del Poder Judicial local, especializado en la conducción y aplicación de métodos alternativos para la solución de conflictos y regular su funcionamiento.-En el dictamen correspondiente, el legislador por un lado, destacó que la mediación prevista en la ley, puede utilizarse siempre que la solución no transgreda disposiciones de orden público ni afecten derechos de terceros, de lo que se sigue que el mediador debe vigilar que lo acordado por las partes en el convenio no sea contrario a la ley.-Por lo que hace a los efectos de los convenios alcanzados en el procedimiento de mediación, el artículo 38 de la Ley de Justicia Alternativa, dispone que el convenio celebrado con las formalidades previstas en esa ley será válido y exigible en sus términos, y tendrá fuerza de cosa juzgada, así como que traerá aparejada ejecución para su exigibilidad en la vía de apremio ante los juzgados, cuyos titulares sólo pueden negar la ejecución cuando el convenio adolezca de...

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