Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Antonio Ceja Ochoa
Número de registro42360
Fecha06 Enero 2017
Fecha de publicación06 Enero 2017
Número de resolución448/2015
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, Enero de 2017, Tomo IV, 2460

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. VULNERA EL DERECHO HUMANO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.


CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. EL TRIBUNAL COLEGIADO EN SUPLENCIA DE QUEJA, PUEDE ORDENAR AL ÓRGANO INFERIOR LA DESAPLICACIÓN DE LA NORMA QUE ESTIME INCONVENCIONAL.


CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. EL TRIBUNAL COLEGIADO ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZAR LAS NORMAS QUE SIRVIERON DE BASE PARA RESOLVER UNA CONTROVERSIA Y SI ENCUENTRA UNA QUE SE OPONGA A LA CONSTITUCIÓN O A LOS TRATADOS INTERNACIONALES, DEBE ORDENAR QUE, PARA EL CASO EXAMINADO, SE EXPULSE DEL SISTEMA NORMATIVO.


Voto particular del Magistrado A.C.O.: Mi desacuerdo con la decisión de la mayoría tiene sustento en lo siguiente: 1. Se suple la queja deficiente sin expresar los razonamientos que lo justifiquen.-2. Se realiza un control de convencionalidad respecto de normas que no son competencia de los Tribunales Colegiados; y, 3. Se ordena a la responsable que, con apoyo en ese estudio, desaplique el artículo 57, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León, que establece la caducidad de la instancia por inactividad procesal de las partes.-Ahora bien, en congruencia con lo resuelto en el amparo directo ********** y con mi voto concurrente en la resolución del recurso de queja **********, manifiesto: La determinación a que se llega en la ejecutoria, omite considerar los pasos a seguir indicados en el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para llevar a cabo el control de convencionalidad, de rubro y texto siguiente: Décima Época, Registro digital: 160525, Instancia: Pleno. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro III, Tomo 1, diciembre de 2011. Materia(s) constitucional, tesis P. LXIX/2011 (9a.), página 552.-"PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.-La posibilidad de inaplicación de leyes por los Jueces del país, en ningún momento supone la eliminación o el desconocimiento de la presunción de constitucionalidad de ellas, sino que, precisamente, parte de esta presunción al permitir hacer el contraste previo a su aplicación. En ese orden de ideas, el Poder Judicial al ejercer un control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, deberá realizar los siguientes pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio, lo que significa que los Jueces del país -al igual que todas las demás autoridades del Estado mexicano-, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido estricto, lo que significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los Jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos; y, c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo anterior no afecta o rompe con la lógica de los principios de división de poderes y de federalismo, sino que fortalece el papel de los Jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte.".-En efecto, para realizar el control de convencionalidad cuando se es competente, se requiere cumplir con los lineamientos siguientes: 1. Interpretación en sentido amplio. Lo que significa que los Jueces del país (al igual que todas las demás autoridades del Estado Mexicano), deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea Parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.-2. Interpretación en sentido estricto. Lo que significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los Jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea Parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos.-3. Inaplicación de la ley, cuando las alternativas anteriores no son posibles.-En el caso, de la ejecutoria emitida no se advierte el análisis de los presupuestos procesales para realizar el control de constitucionalidad en materia de derechos humanos.-Bien, retomando las razones en que se sustenta la ejecutoria que no comparto, como lo...

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